Son muchos los españoles residentes en Polonia que dudan sobre dónde deben pagar sus tasas y contribuciones, qué normativa les es aplicable o cómo pueden pagar menos cargas.
Hace pocas semanas nos decía “hasta siempre” el queridísimo actor español Alfredo Landa. Para nuestros lectores polacos, muchos de los cuales no le conocerán, aclararemos que fue un fantástico intérprete que rodó más de 120 películas y que encarnó como nadie el prototipo de “españolito” medio de la época de los 60 y 70. Tan popular se hizo que dio nombre a un género de cine: el “landismo”. Eran comedias bienintencionadas, divertidas, y a menudo inocentonas, en las que salían a relucir muchos de los tópicos sobre los españoles.
Una de las que más popularidad alcanzó en la época de los sesenta, y que ha cobrado nueva vigencia en España como consecuencia de la reaparición durante los últimos años del fenómeno de la emigración, se llamaba “Vente a Alemania, Pepe”. Contaba las aventuras de un muchacho de Peralejos de Arriba, un pueblo en mitad de la nada, que decidía hacerse la maleta (de cartón) y marcharse a Munich a trabajar. Como podéis imaginar, a Pepe, que iba muy despistado, le pasaba casi de todo una vez allí.
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Indudablemente, aquellos españoles que en la actualidad deciden venir a trabajar a Polonia o a cualquier otro país de la UE, suelen estar mucho mejor informados de lo que lo estaba Pepe. No obstante, hay ciertas cuestiones, entre ellas la relativa a la fiscalidad, que siempre parecen suscitar dudas: ¿dónde debemos pagar impuestos los españoles que trabajamos en Polonia? ¿Qué normativa nos es aplicable? ¿Cómo puedo pagar menos impuestos? Sobre ellas vamos a intentar arrojar un poco de luz.
En primer lugar, y a pesar que ambos países pertenecen a la UE, lo cierto es que el Derecho europeo nada dice sobre la manera en que deben pagar impuestos los ciudadanos de un país miembro que viven y trabajan en otro. En realidad, esta materia se regula mediante las leyes nacionales y los acuerdos sobre doble imposición que cada país establezca con los demás.
En nuestro caso, existe un convenio hispano-polaco sobre doble imposición que data de 1982. El punto de partida para cualquier consideración posterior es saber si nuestra residencia fiscal está en España o en Polonia, ya que eso determinará las leyes que nos son aplicables. Para dilucidar este punto, el citado convenio nos remite a las legislaciones nacionales de cada uno de los Estados, que en este caso son coincidentes. Así, tanto el art. 9 de la Ley del IRPF español como el art.3 de su homóloga polaca la UPDOF (Ustawa o Podatku Dochodowym od Osób Fizycznych) especifican que se tendrá residencia fiscal en sus respectivos países si se reside físicamente en ellos durante al menos 183 por año natural (contando desde el 1 de enero de cada año), o bien si radica en ellos el núcleo principal o base de sus actividades o intereses económicos y vitales.
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Pero ¿qué sucede entonces si uno vive en Polonia más de 183 días al año pero sigue teniendo en España la base de sus actividades o intereses económicos, o viceversa? En ese caso, y según el art. 4.2 del convenio, tendremos domicilio fiscal donde se encuentre nuestro hogar permanente. Si nuestro hogar permanente está en ambos países, lo tendremos allí donde tengamos morada habitual, y por último, si tenemos dicha morada en los dos Estados o bien en ninguno de ellos, seremos considerados residentes fiscales de aquel del que seamos nacionales.
Para el caso en que seamos residentes fiscales en España, e independientemente de que seamos empleados o autónomos, deberemos pagar impuestos en España por toda nuestra renta, donde quiera que la obtengamos. Pero atención: el art. 7 p) de la ley del IRPF prevé la posibilidad de que, cuando se cumplan una serie de requisitos, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero y hasta un máximo de 60.100 EUR anuales, queden exentos de impuestos. Con ello se trata de favorecer la movilidad geográfica de los trabajadores, así como la internacionalización de las empresas que, de esa manera, ven sustancialmente reducidos los costes salariales de sus trabajadores en el extranjero.
En definitiva, la legislación que nos será aplicable en cada caso, y por ende nuestra situación fiscal, pueden cambiar significativamente según las decisiones que tomemos. Tenemos la posibilidad de buscar la solución más ventajosa en cada momento. Por tanto, merece la pena asesorarse en profundidad, recurriendo a especialistas si es necesario, y evitar de esa manera estar tan despistados como lo estaba Pepe durante su aventura en Alemania.